ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS sobre derechos de los pueblos indígenas
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Actualizado: hace 3 horas
Mercedes González
Abogada, profesora de historia

Al referirnos a los derechos de los pueblos indígenas resulta necesario comprender el significado de ciertos términos que requieren aclaraciones indispensables.
Multinacionalidad, multicultarilidad e interculturalidad
Todos los países serían multinacionales y por tanto multiculturales, en tanto los territorios han tenido históricamente incorporaciones de diferentes pueblos y, cuando se convirtieron en Estados con fronteras determinadas, han seguido conviviendo en el mismo espacio.
La tolerancia frente a las diferencias (tolerancia, del latín tolerare) significa soportar o aguantar, lo cual en la práctica, si no me interesa el otro, no es un aporte al diálogo y el entendimiento. La Interculturalidad, en cambio, incorpora a los colectivos de diferentes orígenes culturales a la participación activa en los estamentos de la sociedad, fortaleciendo las propuestas identitarias.
Por ejemplo, en la educación: a) la interculturalidad va un paso más allá de la multiculturalidad, incorporando la crítica y la reflexión para lograr en la actitud de los alumnos un punto de vista más amplio sobre los valores de la pluralidad, esto es: escuchar, aprender y estimar lo que se empieza a conocer; b) las propuestas educativas deben tener un carácter social y no quedarse en una mera actividad escolar; c) se trata de hacer especial hincapié en las similitudes entre culturas y no sólo en las diferencias; d) rechazar la jerarquización entre las culturas; e) entender la diversidad como enriquecedora, no como un problema al que hay que dar solución; f) hacer realidad y compartir con alegría el principio “yo aprendo de vos y viceversa”.
Identidad
El término proviene del latín identĭtas-ātis, y este derivado del latín ídem: el mismo, lo mismo, calidad de idéntico. Aquí se refiere al conjunto de circunstancias que distinguen a una persona o grupo social de los demás; así es que la identidad es la autoconciencia de pertenecer a determinados valores propios y no a otros, pensar el mundo como nuestro mundo, constituido por elementos aglutinantes, comunes y representativos del grupo, e indefectiblemente diferenciadores del resto.
Los elementos que conforman la identidad son: a) una historia común basada en el desarrollo social dentro de un hábitat determinado. Ese hábitat concreto implica habitar un territorio, cuyo espacio se valoriza como propio del conjunto, con sentido de pertenencia, soberanía y autodeterminación. La historia común del pueblo y el territorio hace a la comunicación dentro del conjunto humano con su propio idioma; b) una cosmogonía/filosofía estructurada en una complejidad de valores que se concretan en infinidad de símbolos incomprensibles para quienes no pertenecen a esa cultura; c) un sistema de pensamiento abarcador de todos los elementos enunciados que constituyen la cosmovisión propia de ese pueblo, que contiene las respuestas necesarias y es fundamento de las normas de subsistencia y trascendencia para el grupo; d) la creación de bienes diversos de acuerdo a métodos y técnicas propias; e) la identidad se enmarca en el profundo sentido de nación, cuya existencia no implica necesariamente la existencia de Estado.
Indígena, aborigen, originario
La palabra indígena ha sido siempre utilizada en nuestros movimientos, tanto locales como internacionales, desde 1975, año en que se funda el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI). En su Primera Conferencia Internacional, que se llevó a cabo en Canadá, en Port Alberni, Vancouver, se adoptó el término con una consigna política y reivindicativa: “si como indios nos conquistaron y nos esclavizaron, como indios nos liberaremos”.
Se ha creído a veces que el término aborigen tiene un sentido peyorativo, indicando lo que no tiene origen, a partir de la interpretación “a-“origen”, no-origen. Pero no es ese el significado, sino el siguiente: ab-origen, del latín ab, desde; es decir, desde el origen, que normalmente se define como “lo que viene desde el origen” (así, en ciertas partituras musicales se puede leer “ab initio”, desde el inicio).
Algunas organizaciones han adoptado la denominación originario haciendo hincapié en el origen ancestral, pero otras opiniones plantean que en última instancia todos los seres humanos somos originarios de algún lugar y no ayuda a diferenciar las características de nuestras raíces identitarias específicas.
De todas formas, consideramos que mientras el grupo social se sienta identificado con uno u otro término no es dudosa la identificación y por lo tanto todos son válidos.
Pueblo indígena
De acuerdo al Convenio 169/89 de la OIT, en su Parte I, Política General, Artículo 1: “los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (…) La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.”
Comunidad indígena, tierra y territorio
Debemos tener en cuenta que las comunidades indígenas existentes en el presente ocupan zonas donde fueron arrinconados después de cada campaña militar, en la mayoría de los casos producto de campos de prisioneros, reagrupamientos humanos en áreas de escaso o nulo valor económico, o producto de migraciones forzosas.
Hoy y desde hace muchos años estos pueblos asumen el concepto de comunidad, como un todo cosmovisional e identitario en consecuencia.
Tierra es un concepto universal del suelo que todos pisamos, pero los Pueblos Indígenas la consideran como una parte de la Madre Tierra que posibilita a la comunidad indígena su asentamiento, y el bienestar se logra en la totalidad del ámbito del Territorio.
Territorio es un concepto polivalente, porque tiene cinco dimensiones: 1) espacio geográfico de autodeterminación; 2) espacio geográfico a delimitar y titularizar; 3) hábitat: superficie, subsuelo, aguas, bosques, etc.; 4) biodiversidad, donde se funda el conocimiento ancestral; 5) espacio histórico cultural, base de la identidad.
Derecho y sistema jurídico
La palabra Derecho deriva del latín directum: lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma generada por el Estado. Los derechos se conciben en el marco del sistema jurídico (del latín ius: derecho, iuridictio: decir, aplicar, declarar el derecho).
Cuando nos referimos a los derechos de los Pueblos Indígenas, hay que tener en cuenta que cada pueblo ha tenido y aún en muchos casos mantiene sus propias normas, las que tradicionalmente han desarrollado antes de la creación de los Estados y sus fronteras, y gracias a las cuales han podido mantener organizadas sus propias instituciones. Pero en la actualidad este tema está relacionado con los derechos reconocidos por las normas del Estado, el denominado Derecho Positivo (del latín positum: poner, colocar, disponer; de donde deriva positivus: lo que se pone o impone).
Hoy para los Pueblos Indígenas, el Derecho Positivo es una herramienta para la defensa, y las normas básicas al efecto son las siguientes: 1) Constitución Argentina reformada en 1994: artículo 75 inciso 17; a partir de este artículo se creó un nuevo marco normativo con el objeto de asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten. 2) El Convenio 169/89 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado argentino en 1992 por Ley 24.071 y ratificado ante la OIT, el 3/7/2000, entrando en vigencia a partir del 3/7/2001. 3) La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, Sesión Plenaria de la ONU 107a. del 13/9/2007.
Además de lo mencionado, existe un cúmulo de leyes federales y provinciales e incluso ordenanzas municipales con derechos específicos alcanzados gracias a la lucha de nuestras comunidades.

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